La Tarifa Cero consiste en sufragar el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante un año, a personas en régimen de Autonomos que se den de alta por primera vez, y que esten acogidos a la tarifa reducida del Estado (80€ mensuales)Podrá ser ampliado a dos años para autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Personal.

Desde el 12 de junio de 2024 podrán tambien acogerse quienes escojan mutualidades de previsión social alternativas a las de la Seguridad Social (RETA). 

 

Requisitos para poder beneficiarse

Para conseguir beneficiarse de la Tarifa Cero hay que darse de alta como trabajador autónomo, pero tendrá que ser la primera vez que esto suceda, es decir, darse de alta por primera vez. 

Igualmente, podrán beneficiarse las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese

En estos casos la ayuda estará disponible durante el primer año de actividad como autónomos, aunque será posible ampliar este periodo a dos años en total si el trabajador se acoge a la cuota reducida que ha impuesto ahora el Estado, es decir, a los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Personal.

¿Cuándo podrá solicitarse?

  • En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate. Esto significa que, los autónomos que se den de alta en el RETA  deberán pagar su cuota durante un año, y una vez finalizado, deberán solicitar a la Comunidad de Madrid la cuota cero en un plazo de tres meses. La administración entonces tendrá 6 meses para responder a la solicitud, y en caso de que la acepten, pagarán mediante transferencia bancaria el importe total de las cuotas del año: 960€.
  • Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses.

¿Cómo se tramita?

En la sede electrónica de Comunidad de Madrid

 

 

NORMATIVA

Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid