¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?

  • Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
  • Gestionar las redes sociales
  • Reforzar la ciberseguridad
  • Garantizar las comunicaciones seguras
  • Ampliar la gestión de los clientes
  • Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
  • Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
  • Implantar la factura electrónica
  • Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 3.000 euros y hasta 29.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa, en función del segmento al que pertenezca.

La cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros. Estas empresas pueden solicitar su bono digital a partir de las 11:00 del 14 de junio de 2024, tras la modificación parcial de la convocatoria de su segmento, que introduce novedades respecto a la convocatoria de 2022.

Este aumento tiene carácter retroactivo, es decir, las empresas que ya hayan pedido la ayuda e, incluso, hayan consumido su bono digital de 2.000 euros, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para solicitarla deben entrar en su expediente en la sede electrónica de Red.es, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.

Tanto si la entidad solicita el bono por primera vez como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses desde su concesión.

¿Cómo solicitar el Kit Digital?

  1. Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
  2. Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
  3. Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
  4. Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. En futuras convocatorias también se incluirán las medianas empresas.
  • Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
  • No estar considera una empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía

¿Cuántas convocatorias hay abiertas?

Cuatro convocatorias del programa Kit Digital están activas en paralelo. Las empresas y autónomos con menos de 50 empleados y que cumplan los requisitos exigidos pueden solicitar las ayudas.

  • 1ª Convocatoria: Para empresas de 10 a menos de 50 empleados (segmento I)
  • 2ª Convocatoria: Para empresas de 3 a menos de 10 empleados (segmento II)
  • 3ª Convocatoria: Para empresas de 0 a menos de 3 empleados (segmento III)
  • 4ª Convocatoria: Para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados.

En futuras convocatorias se incluirán además las medianas empresas como beneficiarias de la ayuda de Kit Digital dentro de los segmentos IV y V. La solicitud se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.

¿Cuándo termina el plazo de presentación de las solicitudes?

Las empresas de los segmentos I, II y III pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas

¿Qué gastos no son subvencionables?

Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda:

  • Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local
  • Los intereses de las deudas
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales
  • Gastos financieros
  • Gastos de infraestructura y obra civil
  • Terrenos
  • Hardware
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza)